viernes, 30 de noviembre de 2018

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REINOS CRISTIANOS





4. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REINOS CRISTIANOS.

         
           4.1 LAS MONARQUÍAS PENINSULARES
       
            El gobierno de los estados peninsulares recayó en reyes. Estos tenían en teoría amplias                        atribuciones: el mando del ejército; la administración de la justicia, el derecho a acuñar                        moneda, a cobrar impuestos y a conocer títulos, etc. Pero en la práctica, este poder se veía                    limitado por la autonomía de los señoríos y de las ciudades. No obstante, existieron                              diferencias entre los distintos territorios peninsulares.

            - En Castilla, la monarquía era unitaria; es decir, estaba formada por un solo reino y la                        autoridad del rey era mayor, al considerarse que su poder procedía de Dios.

            - En la corona de Aragón, la monarquía era federativa; es decir, estaba compuesto por varios              reinos (Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia) que contaban con sus propias instituciones,                  leyes y costumbres. Además, los reyes tuvieron menos autoridad porque se impuso la teoría                pactista, según la cual el monarca y los súbditos se comprometían a respetar sus respectivos                derechos.

          4.2 LAS INSTITUCIONES: CURIA , CORTES Y CONSEJOS.

          - Los reyes, como en otros reinos europeos, se ayudaron para gobernar de la Curia Regia o                Consejo Real, un organismo compuesto por miembros de los estamentos nobiliario (nobles,                caballeros) y eclesiástico (obispos, abades y representantes de la órdenes militares).

          - A partir de finales del siglo XII en León, y en el siglo XIII en los demás reinos peninsulares,            los reyes incorporaron a ala Curia Regia a los burgueses ricos designados por las ciudades. Así            nacieron las Cortes, asambleas formadas por representantes de los tres estamentos.

          En Castilla, las Cortes eran únicas para todo el reino, y se limitaban a aprobar nuevos tributos            y la alteración del valor de la moneda. En la corona de Aragón, cada reino tenía sus propias                Cortes, excepto Mallorca; y tuvieron más poder, ya que el rey debía someter las nuevas leyes a            su aprobación. En Navarra, las Cortes recibieron el nombre francés de Tres Estados y velaron            también por la defensa de los fueros y privilegios de cada estamento.

          -Con el nacimiento de los Cortes, la función de aconsejar al rey pasó en todos los reinos a                    otros organismos, los Consejos.

          4.3 LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y MUNICIPAL

          La administración territorial era muy compleja. El rey controlaba directamente solo sus                    propios señoríos, llamados de realengo; y los nobles y los eclesiásticos gozaban de autonomía            en los suyos.

          Las ciudades también poseían una amplia autonomía económica y un gobierno propio. Este                gobierno recayó, primero, en el Concejo o asamblea de vecinos; después, pasó a manos de un              grupo reducido de personas, formado en Castilla por la nobleza ganadera (caballeros-villanos)            y en la Cataluña por los grandes comerciantes y artesanos.

          LA MONARQUÍA
          
          -En Castilla

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          Los santos dijeron que el rey está puesto en la tierra en el lugar de Dios para cumplir la justicia            y dar a cada uno su derecho, de modo que aunque todos los del reino sean muchos, como el                rey es uno, deben ser todos uno con él para servirle y ayudarle en las cosas que deben hacer. Y            naturalmente, dijeron los sabios que el rey era la cabeza del reino.

          -En la corona de Aragón

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          Si nos y nuestros sucesores queremos hacer alguna constitución o estatuto en Cataluña, los                  someteremos a la aprobación y consentimiento de los Prelados, los Barones, los Caballeros y              los ciudadanos...

          Declaración de Pedro II el Grande en las Cortes de Barcelona de 1283.


          EL NACIMIENTO DE LAS CORTES

         El rey Jaime I de Aragón presidiendo las Cortes de Lleida en 1242.

         -El rey Jaime I.
         -Secretario real. Tomaba nota de los acuerdos.
         -Representantes de los tres estamentos.
         Las primeras Cortes peninsulares surgieron en el reino de León en 1188, durante el reinado de             Alfonso IX, y han sido reconocidos por la UNESCO como el primer ejemplo de                                   parlamentarismo de Europa occidental. Después, surgieron las de la corona de Aragón, durante           el reinado de Jaime I (1213-1276); y las de Navarra, en 1231, con Sancho VII el Fuerte.

         El rey convocaba las Cortes con una carta, donde señalaba la fecha y el lugar de la reunión y               los asuntos a tratar. Y abría las sesiones con un discurso en el que exponía la razón de la                       convocatoria, generalmente la petición de ayudas económicas o el establecimiento de un nuevo           impuesto. Antes de su aprobación, los representantes de cada estamento deliberaban por                       separado y presentaban al rey sus peticiones o agravios.

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         LORENA CONDE GÓMEZ 2º ESO C.

1 comentario:

  1. Tumba la casa mamiii 😍😍😍😍😍😍😍😍😍😍❤️

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