4. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS REINOS CRISTIANOS.
4.1 LAS MONARQUÍAS PENINSULARES
El gobierno de los estados peninsulares recayó en reyes. Estos tenían en teoría amplias atribuciones: el mando del ejército; la administración de la justicia, el derecho a acuñar moneda, a cobrar impuestos y a conocer títulos, etc. Pero en la práctica, este poder se veía limitado por la autonomía de los señoríos y de las ciudades. No obstante, existieron diferencias entre los distintos territorios peninsulares.
- En Castilla, la monarquía era unitaria; es decir, estaba formada por un solo reino y la autoridad del rey era mayor, al considerarse que su poder procedía de Dios.
- En la corona de Aragón, la monarquía era federativa; es decir, estaba compuesto por varios reinos (Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia) que contaban con sus propias instituciones, leyes y costumbres. Además, los reyes tuvieron menos autoridad porque se impuso la teoría pactista, según la cual el monarca y los súbditos se comprometían a respetar sus respectivos derechos.
4.2 LAS INSTITUCIONES: CURIA , CORTES Y CONSEJOS.
- Los reyes, como en otros reinos europeos, se ayudaron para gobernar de la Curia Regia o Consejo Real, un organismo compuesto por miembros de los estamentos nobiliario (nobles, caballeros) y eclesiástico (obispos, abades y representantes de la órdenes militares).
- A partir de finales del siglo XII en León, y en el siglo XIII en los demás reinos peninsulares, los reyes incorporaron a ala Curia Regia a los burgueses ricos designados por las ciudades. Así nacieron las Cortes, asambleas formadas por representantes de los tres estamentos.
En Castilla, las Cortes eran únicas para todo el reino, y se limitaban a aprobar nuevos tributos y la alteración del valor de la moneda. En la corona de Aragón, cada reino tenía sus propias Cortes, excepto Mallorca; y tuvieron más poder, ya que el rey debía someter las nuevas leyes a su aprobación. En Navarra, las Cortes recibieron el nombre francés de Tres Estados y velaron también por la defensa de los fueros y privilegios de cada estamento.
-Con el nacimiento de los Cortes, la función de aconsejar al rey pasó en todos los reinos a otros organismos, los Consejos.
4.3 LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y MUNICIPAL
La administración territorial era muy compleja. El rey controlaba directamente solo sus propios señoríos, llamados de realengo; y los nobles y los eclesiásticos gozaban de autonomía en los suyos.
Las ciudades también poseían una amplia autonomía económica y un gobierno propio. Este gobierno recayó, primero, en el Concejo o asamblea de vecinos; después, pasó a manos de un grupo reducido de personas, formado en Castilla por la nobleza ganadera (caballeros-villanos) y en la Cataluña por los grandes comerciantes y artesanos.
LA MONARQUÍA
-En Castilla
Los santos dijeron que el rey está puesto en la tierra en el lugar de Dios para cumplir la justicia y dar a cada uno su derecho, de modo que aunque todos los del reino sean muchos, como el rey es uno, deben ser todos uno con él para servirle y ayudarle en las cosas que deben hacer. Y naturalmente, dijeron los sabios que el rey era la cabeza del reino.
-En la corona de Aragón
Si nos y nuestros sucesores queremos hacer alguna constitución o estatuto en Cataluña, los someteremos a la aprobación y consentimiento de los Prelados, los Barones, los Caballeros y los ciudadanos...
Declaración de Pedro II el Grande en las Cortes de Barcelona de 1283.
EL NACIMIENTO DE LAS CORTES
El rey Jaime I de Aragón presidiendo las Cortes de Lleida en 1242.
-El rey Jaime I.
-Secretario real. Tomaba nota de los acuerdos.
-Representantes de los tres estamentos.
Las primeras Cortes peninsulares surgieron en el reino de León en 1188, durante el reinado de Alfonso IX, y han sido reconocidos por la UNESCO como el primer ejemplo de parlamentarismo de Europa occidental. Después, surgieron las de la corona de Aragón, durante el reinado de Jaime I (1213-1276); y las de Navarra, en 1231, con Sancho VII el Fuerte.
El rey convocaba las Cortes con una carta, donde señalaba la fecha y el lugar de la reunión y los asuntos a tratar. Y abría las sesiones con un discurso en el que exponía la razón de la convocatoria, generalmente la petición de ayudas económicas o el establecimiento de un nuevo impuesto. Antes de su aprobación, los representantes de cada estamento deliberaban por separado y presentaban al rey sus peticiones o agravios.
LORENA CONDE GÓMEZ 2º ESO C.
Tumba la casa mamiii 😍😍😍😍😍😍😍😍😍😍❤️
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